Facultad de Medicina. Avda. Cardenal Herrera Oria s/n

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 ACTAS FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS DE CANTABRIA.

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a)  Contenido del Acta Notarial Constitutiva

 

ALEJANDRO DIEZ CABEZUDO

Notario

Lealtad, 12 - Ppal. Izda. - Telef. 22 69 03

SANTANDER

 

--- NUMERO MIL OCHENTA Y TRES --­

 

EN SANTANDER, mi residencia, a dos de Julio de mil novecientos ochenta.---

ANTE MI, DON ALEJANDRO DIEZ CABEZUDO, Notario del Ilustre Colegio de Burgos. --­-

 

COMPARECEN 

DON FRANCISCO VÁZQUEZ GONZALEZ-QUEVEDO, casado, médi­co, Paseo de pereda 20-2º con DNI 13.608.107

DON LUIS MATEO DE CELIS, casado, farmacéutico, Antonio López 6-6º dcha. con DNI 13.483.797

DON EUGENIO TERÁN DÍAZ, soltero, médico, Calderón de la Barca 8, 2º con DNI 13.858.009.

DON LEOPOLDO CAGIGAL SARABIA, casado, médico, Santa Lucía 9-2º con DNI 13.643.960.

DON BENIGNO CASANUEVA FERNÁNDEZ, casado, médico, General Dávila 276 con DNI 13.696.045.

DON LEOPOLDO PÉREZ DE LA LASTRA, casado, médico, Lealtad 8-4º izda. con DNI 13.668.128.

DON MANUEL CASTANEDO ALLENDE, soltero, médico, Nicolás Salmerón 6-7º D con DNI 13.713.681. Todos mayores de edad y de esta vecindad. Tienen a mi juicio la capaci­dad legal para este acto y dicen:

 

 A- Que los comparecientes se reunieron el pasado día cuatro del presente mes y año, a las veinte horas en el Paseo de Pereda número 20, 2Q, a fin de constituir una Asociación bajo la denominación "ACADEMIA DE CIEN­CIAS MEDICAS DE CANTABRIA" en cuyo acto se leyeron y aprobaron las bases fundacionales de la Asociación, así como los Estatutos por los que se debía regir la misma.

 B- Que, de conformidad con lo acordado en dicha reunión los señores comparecientes, Don Francisco Vázquez González-Quevedo, Don Luis Mateo de Celis, Don Eugenio Terán Díaz, Don Leopoldo Cagigal Sarabia, Don Manuel Castanedo Allende, Don Benigno Casanueva Fernández y Don Leopoldo Pérez de la Lastra, por medio de la pre­sente expresan el deseo de constituir la citada

Asociación, ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS DE CANTABRIA, y de acogerse en su funcionamiento a la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964.

Leído lo que antecede a los comparecientes, por su elección, se ratifican en su contenido y firman conmi­go, Notario, que doy fe del conocimiento y en cuanto proceda de todo lo consignado en este instrumento público, extendido en dos hojas de la clase 8ª, serie OD. números 9.209.706 y el de la presente.

Francisco Vázquez Quevedo. Leopoldo Cagigal. Están las firmas de Don Luis Mateo de Celis, Don Eugenio Terán Díaz, Don Benigno Casanueva Fernández, Don Leopoldo Pérez de la Lastra y Don Manuel Castaneda Allende.

Signado: Alejandro Díez.- Rubricado y Sellado.

ES COPIA de su original obrante en mi protocolo gene­ral corriente de instrumentos públicos, a que me remi­to. Y para los comparecientes la expido en el presente pliego de clase séptima, en Santander, el mismo día de su autorización. Sobreraspado: "FERNÁNDEZ. Tienen. autorización". Vale; DOY FE.

b)  Contenido del Acta de registro de los Estatutos

GOBIERNO CIVIL DE SANTANDER

Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones

 Fecha: 7 de Julio de 1980

Ngdo.: Asociaciones

Núm.: 13256

N/Ref.:

S/Ref. :

Asunto: Inscripción de una asociación.

 SR. D. Francisco Vázquez González-Quevedo Paseo de Pereda n° 20-2° CIUDAD

Vista la solicitud formulada por DON FRANCIS­CO VÁZQUEZ GONZÁLEZ QUEVEDO, para que sea inscri­ta en el correspondiente Registro Público de Asociaciones, la denominada Asoc. ACADEMIA DE CIENCIAS MEDICAS DE CANTABRIA, de Santander.

RESULTANDO: Que según el aparto b) de sus Estatutos son sus fines: Fomentar las actividades científicas propias de médicos, farmacéuticos y odontólogos y veterinarios. Propiciar conferen­cias, mesas redondas, etc., con personalidades invitadas por la Academia. Fomentar los contactos con otras sociedades del país de fines similares. Colaborar con los Organismos oficiales o privados, en actividades científicas de su materia, en caso de ser requeridos para ello y en la forma que lo consideren.

 RESULTANDO: Que su patrimonio fundacional es nulo, que el límite de su presupuesto anual será el de las cuotas de sus socios y donaciones públicas o privadas y el ámbito de actuación será provincial.

RESULTANDO: Que en las actuaciones consta el informe acreditativo sobre la personalidad y demás circunstancias de los promotores de la Entidad.

VISTOS: La Ley de 24 de diciembre de 1964, el Decreto de 20 de mayo de 1965, la Orden de 25 de junio del mismo año, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y la Orden de 26 de septiembre de 1977.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a las disposiciones citadas este Gobierno Civil tiene competencia para resolver sobre la inscripción solicitada.

CONSIDERANDO: Que los fines que persigue y los medios que utiliza esta Asociación son lícitos y se ajustan al ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que la Asociación tiene carácter y estructura organizativa civil y sus fines y medios están señalados con claridad en los Estatutos, no incurriéndose en trasgresión al ordenamiento constitucional.

Este Gobierno Civil, por delegación del Excmo. Sr. Ministro, resuelve inscribir a la Asociación "ACADEMIA DE CIENCIAS MEDICAS DE CANTABRIA" en el correspondiente Registro provincial con el nº 537 y visar sus Estatutos.


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