Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.

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Estatutos   

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PREFACIO

            La Academia de Ciencias Médicas de Cantabria (A. C. M. C.) se constituyó el 2 de Julio de 1980 y fue registrada en el Gobierno Civil con el número 537 en Asociaciones.

            Esta Academia es, por tanto, una corporación de veinticinco años de historia activa, con frecuentes actos, culturales y académicos, y con una representación democráticamente elegida, siguiendo siempre el estilo y los Estatutos vigentes de las Reales Academias de Medicina Territoriales.

            Con todas estas consideraciones, la citada asociación (A. C. M. C.) se adapta a la nueva legislación aprobando los presentes Estatutos y cambia su nombre en Sesión General Extraordinaria convocada en fecha de 16 de Septiembre de 2003 a fin de aprobar unos Estatutos que reflejen fielmente las indicaciones que para las Academias de Medicina Territoriales preconiza el Instituto de España., y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuestión que fue aprobada por unanimidad.

            Con fecha de 29 de Enero de 2004 se convocó una Junta General Extraordinaria en la que se aprobaron, una vez más, por unanimidad, los Estatutos modificados a 16 de Septiembre de 2003 y se votó igualmente el cambio de denominación de la Academia, que pasa a denominarse “Academia de Medicina de Cantabria” (A. M. C.), aspecto que también quedó reflejado en los Estatutos.

            Estos Estatutos serán remitidos a la Consejería Educación de Cantabria para su aprobación y presentación al Gobierno Autonómico y finalmente serán enviados al Instituto de España con la solicitud de su aprobación e incorporación de esta Academia de Ciencias Médicas de Cantabria, como Corporación de pleno derecho en dicho Instituto cumpliendo fielmente todas las obligaciones que corresponden a estas Corporaciones.  

            Con fecha de 29 de abril de 2004 se convocó una Junta General Extraordinaria para aprobar la modificación de los artículos 5 y 21 de los Estatutos, de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Cantabria, e igualmente se sometieron a votación las modificaciones parciales de los artículos 6, 7. 8, 18 y 41. Todas las modificaciones se aprobaron por unanimidad.

            Estos Estatutos serán remitidos a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para su aprobación y presentación al Gobierno, y al Instituto de España con la solicitud de incorporación de esta Academia de Medicina como corporación asociada a dicho Instituto, cumpliendo fielmente todas las obligaciones que correspondan a estas corporaciones.

            Igualmente han sido remitidos para su aprobación a la Real Academia Nacional de Medicina por ser considerada la corporación más afín a esta Academia, dentro de las que integran el Instituto de España, habiendo sido aprobados en la Junta celebrada por esa Real y Nacional Corporación en Diciembre de 2003.

TÍTULO I: DE LA ACADEMIA Y SUS FINES, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de asociación "Academia de Medicina de Cantabria" se constituye una Corporación con los fines de cultivar, fomentar y difundir las Ciencias Biomédicas, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- La Academia disfrutará  de personalidad jurídica propia, y se regirá  en su constitución y funcionamiento por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que serán aprobados para su cumplimiento y desarrollo. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3.- Su ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde va a realizar principalmente sus actividades.

ARTÍCULO 4.- Para el óptimo cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1º, la Academia realizará  una serie de actividades que se enumeran a continuación:

1º.- Promover estudios, reflexiones, reuniones y sesiones científicas, cursos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas, y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el progreso y divulgación de las Ciencias Biomédicas.

 2º.- Colaborar con las Autoridades y Organismos Nacionales, Autonómicos, Provinciales, y Locales, formulando las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones de interés científico, y evacuando las consultas que le puedan ser dirigidas.

3º.- Establecer relaciones con entidades similares, con las Universidades de España y del extranjero y otros centros de carácter científico y docente, para el intercambio de conocimientos, dentro del marco descrito.

4º.- Promover la publicación de sus actividades bajo el título monográfico de “Cantabria Académica” y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre materias científicas. Así mismo, se considera la publicación de una memoria anual que recopile sus actividades.

ARTÍCULO 5.- La sede de la Academia, y su domicilio social, está  establecida en la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria (C/ Cardenal Herrera Oria s/n, 39011 Santander). La modificación de la ubicación de la sede deberá ser aprobada en Asamblea General por la mayoría cualificada de al menos 3/5 de los académicos numerarios presentes y representados.

ARTÍCULO 6.- El emblema de la Academia estará  constituido por un escudo en cuyo campo figura un libro abierto, símbolo de la Ciencia,  y la serpiente símbolo de la Medicina, con una leyenda circular con el nombre de Academia de Medicina  de Cantabria.

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

Capítulo I.- De la composición de la Academia.

ARTÍCULO 7.- La Academia estará  integrada por:

a) Académicos de Numero, con un máximo de 25.

b) Académicos de Honor, con un máximo de 5 de nacionalidad española e igualmente 5 extranjeros.

c) Académicos Correspondientes, con un máximo de 25

ARTÍCULO 8.- La Academia se compondrá  de Secciones, que en principio serán:

I.    Ciencias Fundamentales

II.  Ciencias Médicas

III. Ciencias Quirúrgicas

IV. Medicina Preventiva y Salud Pública

V. Ciencias Farmacológicas y Medicina Física

VI. Medicina Legal Psiquiatría e Historia de la Medicina

Estas secciones podrán ser modificadas según la evolució de los cnocimientos científicos.

Capítulo II.- De los Académicos de Número.

ARTÍCULO 9.- Para ser elegido Académico de  Número se requiere

  • Ser español

  • Tener el  Título de Doctor.

  •  Poseer un reconocido prestigio científico y/o profesional, contando con una labor previa de un mínimo de diez años.

  •  Haber demostrado una marcada sensibilidad cultural por el ámbito del conocimiento científico, manifestada en una presencia frecuente y participación en las actividades culturales y académicas.

  •  Ser residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria o tener una especial vinculación cultural o científica con la misma.

ARTÍCULO 10.- Las propuestas para cubrir vacantes que se convoquen serán presentadas al Presidente por tres de los Académicos de Numero, acompañadas del curriculum vitae del candidato y solicitud firmada del mismo, en la que acepte el cargo y las obligaciones inherentes. Ningún aspirante podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de académico.

            Los académicos de número causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria.

b)      Por la inasistencia continuada e injustificada a las Sesiones y los actos académicos o incumplimiento de las obligaciones que le fueren asignadas.

ARTÍCULO 11.- Las sesiones que sean convocadas para la votación de ingreso de los nuevos Académicos exigirán, para quedar válidamente constituidas, un quorum establecido en la mitad más uno de los Académicos de Número.

Para ser elegido académico en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios en posesión del cargo. Se admitirá el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.

Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación, y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos presentes.

Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados. En caso de que se produjera algún tipo de empate, se realizarán las votaciones de desempate precisas, previamente a la tercera votación.

En la tercera votación, resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 12.- Los Académicos cuya votación fuera aprobada quedarán "ipso facto" proclamados electos, siendo comunicada esta resolución a las instancias superiores correspondientes.

Para la toma de posesión de su plaza presentará el Académico electo a la Academia, en el término de un año a paartir del día de la elección, un discurso que habra de versar sobre materias propias de la Sección cuya vacante vaya a ocupar.

ARTÍCULO 13.- Si transcurrido el plazo de un año, el Académico electo no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá  que renuncia a integrarse en la Academia.

Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá  un plazo máximo de tres meses para que un Académico de Número, designado a tal efecto por el Presidente, redacte el discurso de contestación y la presentación académica del recipiendario.

Una vez entregado el discurso a la Academia, la Junta Directiva procederá  a señalar un día y hora para que se celebre la sesión solemne y pública de recepción.

ARTÍCULO 14. - Los Académicos usarán como distintivo una medalla con el emblema de la Academia en el anverso y en el reverso el número correspondiente, con el escudo de Cantabria y la leyenda en latín “Non Omnis moriar” ("De mi no todo morirá"). Los Académicos gozarán de las prerrogativas que por estos estatutos se les concedan y de la posibilidad, sólo a ellos reservada, de formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15.- Los Académicos de Número, que gozan de plenitud de derechos, están obligados a contribuir científicamente a los fines de la Academia, a asistir con regularidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende y, en general, a observar y hacer observar las obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos, y a contribuir al desarrollo y prestigio de la Corporación.

Corresponderá a los Académicos de Número:

a)      Participar en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

b)      Disfrutar de  las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Academia.

e)     Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Academia, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f)     Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

g)      Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen, para lo que se habilitará un libro de firmas.

d)      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 16.- La condición de Académico de Número se perderá  por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones de asistencia a lo largo de dos años, injustificadamente. Igualmente, causará pérdida de la calidad de voto por la inasistencia durante un año sin justificar. Cualquier baja se cursará  previo acuerdo de la Junta Directiva, y con la aprobación de la Asamblea General por mayoría absoluta (la mitad más uno de los Académicos de Número asistentes).

Capítulo III.- De los Académicos de Honor.

ARTÍCULO 17.- Serán Académicos de Honor aquellas personas, españolas o extranjeras, que posean relevantes cualidades científicas dentro del campo de las Ciencias Biomédicas y sean designadas por la Academia.

ARTÍCULO 18.- Su elección correrá a cargo de la Junta de Gobierno, previa propuesta de la Junta Directiva, o escrito firmado  por cinco Académicos de número, al que se adjuntará curriculum y condiciones de los candidatos. La elección se efectuará por votación única y secreta, en sesión convocada al efecto. Para que quede válidamente constituida, habrán de concurrir, cuando menos, la mitad más uno de los Académicos de número, siendo necesaria la obtención del voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos. Se admitirá el voto por carta certificada de los Académicos que no puedan asistir y lo justifiquen previamente.

ARTÍCULO 19.- Los Académicos de Honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los de Número, a excepción de los derechos recogidos en los apartados c) y d)  del  Artículo 15, y de la obligatoriedad de asistencia del apartado g).

Capítulo IV.- De los Académicos Correspondientes.

ARTÍCULO 20.- Para ser Académico Correspondiente Nacional se necesita:

    - Ser español

    - Llevar un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión,

    - Tener alguno de los títulos que se requieren para ser numerario.

    Las vacantes de los académicos correspondientes serán anunciadas en el Boletín Oficial de Cantabria, y en aquellos otros medios de difusión que se estimen convenientes, especificando la sección a la que debe ser adscrito.

    Anunciada una vacante, se podrá optar a ella directamente por medio de instancia dirigida al Presidente de la Corporación, que estará acompañada de una relación de méritos científicos y profesionales del candidato y de una memoria original sobre un tema propio de la sección a la que corresponda la convocatoria. Dicha relación de méritos y la memoria se trasladará a la sección correspondiente, que emitirá el informe que proceda.

    La elección de los Académicos Correspondientes se realizará por la Junta de Gobierno, mediante votación en papeleta cerrada, siendo elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

ARTÍCULO 21.- A los Académicos Correspondientes les corresponde:

            a) Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Academia.

            b) Participar en las reuniones científicas.

            c) Gozar de los beneficios y facultades que les reconozca la reglamentación.

           d) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Juntas y los Órganos de Gobierno que les afecten.

            e) Colaborar en las tareas que se les encomienden o en las tareas que les sean asignadas.

TITULO III: DEL RÉGIMEN DE LA ACADEMIA Y ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN  

Capítulo I.- De la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 22.- La Academia tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario o secretario de Actas, un Contador, un Tesorero y un Bibliotecario, los cuales integrarán la Junta Directiva encargada de la dirección y régimen interior de la Corporación.

ARTÍCULO 23.- La elección de sus miembros se hará por votación secreta entre los Académicos Numerarios, y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de los señores Académicos de Número. Si así no ocurriese, se hará una nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección cualquiera que sea el número de los asistentes.

ARTÍCULO 24.- Los candidatos habrán de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certíficada de los que no puedan acudir a la reunión y los justifiquen debidamente. Si en esta primera votación ningún candidato fuera elegido, se procederá a una segunda votación, y resultará elegido el Académico que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda. Si en la segunda votación tampoco resultara elegido ningún candidato, se precederá a una tercera, en la que será elegido el que obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO 25.- Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.

ARTÍCULO 26.- La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será  de cuatro años,  pudiendo ser todos reelegidos, por otro mandato consecutivo de cuatro años, para los mismos cargos.

Las personas designadas para el desempeño de los cargos cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por no poder cumplir las obligaciones que tuvieran encomendadas,  y por expiración del mandato.

En el caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación  de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 27.- Serán facultades particulares de la Junta Directiva de la Academia:

a) Administrar los recursos, dirigir las actividades académicas y llevar la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.

 b) Realizar el proyecto de Presupuesto, el Balance y las cuentas parciales, que ha de someterse a la aprobación de la Asamblea General. Aprobar las cuentas parciales y acordar las transferencias de créditos. Someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.

c) Nombrar y separar los empleados de la Academia, con respeto a la legislación vigente.

d) Aceptar donaciones y decidir sobre adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

e) Establecer las comisiones, delegaciones y ponencias y apoderados que sean estimadas convenientes para el interés, buen funcionamiento y logro de los fines propios de la Academia.

f) Proponer a la Asamblea la creación de nuevas Secciones.

g) Determinar las actividades científicas que se estimen eficaces para el mejor cumplimiento de las funciones de la Academia.

h) Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos alcanzados por Asamblea General y como órgano de relaciones públicas e institucionales para con toda clase de entidades científicas, universitarias, culturales y gubernamentales.

Capítulo II.- Del Presidente.

ARTÍCULO 28.- Serán atribuciones del Presidente:

a) Presidir y representar legalmente a la Academia ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamento y acuerdos.

c) Providenciar en cualquier caso urgente que la buena marcha de la Academia aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta y Asamblea  en la primera sesión que se celebre.

d) Convocar y presidir la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día y la hora de su celebración, así como dirigir las deliberaciones de una u otra.

e) Distribuir a las Secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando cuenta de ello a la Junta y Asamblea en la primera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y credenciales.

g) Ordenar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto.

h) Ejecutar las demás facultades que le confieran los reglamentos y acuerdos de la Academia.

Capítulo III.- Del Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Bibliotecario y Vocales.

ARTÍCULO 29.- El Vicepresidente, en el supuesto de quedar vacante el cargo de Presidente, le sustituirá  hasta agotar el periodo que reste de mandato. Asimismo, le sustituirá  en funciones durante sus ausencias o en caso de enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 30.- El Secretario es el Jefe de la Secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia. Entre sus misiones están:

a) Los trabajos puramente administrativos.

b) Dar aviso, por orden del Presidente, a los Académicos para la asistencia a las Asambleas y sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del Presidente.

d) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.

e) Redactar la memoria anual, presentar las cuentas anuales y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

f) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del Presidente.

g) Llevar los libros de la Academia y el fichero de Académicos

h) Cursará las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el registro de asociaciones.

ARTÍCULO 31.- El Tesorero tendrá  a su cargo la recepción y custodia de todos los fondos y la disposición legal de los mismos.

  •  Igualmente, redactará  el proyecto de Presupuesto y su liquidación, y los presentará  a la Junta Directiva.

  •  Asimismo dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

  •  Todo ello con el visto bueno del Presidente.

ARTÍCULO 32.- El Bibliotecario ejercerá  la dirección inmediata de la Biblioteca para su mejor servicio y conservación.

ARTÍCULO 33.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General

ARTÍCULO 34.-  El Reglamento desarrollará  las atribuciones y deberes peculiares de cada cargo de la Junta Directiva  y deslindará  sus funciones.

TÍTULO IV: DE LA ASAMBLEA GENERAL  Y DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 35.- El órgano supremo de Gobierno de la Academia es la Junta General  de Académicos de Número. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Junta  ordinaria se celebrará una vez al año en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en ella se someterán a aprobación las cuentas de ingresos y de gastos del año anterior, la aprobación del presupuesto para el ejercicio que comienza y se dará lectura de la Memoria del año anterior.

ARTÍCULO 36.- Las demás Juntas que se celebren tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por la Junta Directiva, o a petición del 50% de los Académicos de Número, o bien a petición de una sección por petición de al menos dos tercios de sus miembros, constando en dicha petición los asuntos sobre los que se pretende deliberar.

ARTÍCULO 37.- Las Convocatorias de las Juntas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día, hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

ARTÍCULO 38.- Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los Académicos de Número. En su defecto, se podrá realizar una segunda convocatoria pasada una hora, con los Académicos de Número presentes, siempre y cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de los Académicos de Número.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de las personas presentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.

ARTÍCULO 39.- Son facultades de la Junta General Extraordinaria:

a)      Aprobar las propuestas y actividades de la Junta Directiva.

b)      Tener conocimiento del régimen económico y la consiguiente aprobación de partidas

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Academia.

ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Academia General Extraordinaria:

            a)      Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

b)      Modificación de los Estatutos

c)      Disolución de la Academia.

d)      Hacer cumplir os Estatutos y el Reglamento

e)      Todos aquellos otros asuntos que redunden en beneficio de la Academia.

ARTÍCULO 41.- La Academia celebrará con una periodicidad al menos mensual, durante el curso académico, sesiones científicas de los Sres. Académicos, en las que alguno de estos expondrá la ponencia científica que estime oportuna.  La trascendencia cultural, social, o corporativa de estas sesiones motivará que, siempre que sea factible, sean de carácter público.

La Academia suspenderá sus sesiones del 1 de julio al 1 de septiembre, periodo durante el cual sólo se despacharán por el secretario los asuntos de trámite. No obstante, la Junta Directiva podrá mantener sus reuniones, para aquellas actuaciones que considere oportunas.

ARTÍCULO 42.- La Academia celebrará Actos Solemnes de carácter público. Tendrán necesariamente este carácter:

a)      Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.

b)       Los actos de recepción académicos.

           c)      Los actos de entrega de Premios y otras solemnidades que por su particular relevancia merezcan esta consideración por parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 43.- También podrán celebrarse sesiones de carácter extraordinario cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva.

TÍTULO V: DE LAS SECCIONES

ARTÍCULO 44.- La composición de las secciones se determinará en función de las especialidades y formarán parte de ellas los Académicos de Número y Correspondientes.

ARTÍCULO 45.- Cada una de las Secciones elegirá de entre los Académicos que la compongan, un Presidente, Vicepresidente y Secretario.

ARTÍCULO 46.- Las Secciones celebrarán las Juntas necesarias para el desempeño de sus tareas por disposición del Presidente o a petición de la mayoría de os Académicos que las integren, debiendo reunirse, al menos, una vez al trimestre.

ARTÍCULO 47.- Las tareas encomendadas a la Academia por Corporaciones Oficiales o Particulares, serán encomendadas por el Presidente de la Academia a la sección más idónea.

La solicitudes de informes serán trasladadas a la sección correspondiente.

ARTÍCULO 48.- Por el Presidente de la Academia se nombrará un ponente dentro de la sección. El informe que ésta emita se trasladará a la Junta Directiva, quien lo hara suyo en su caso, y lo transmitirá de modo oficial.

TÍTULO VI: DE LOS FONDOS, RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 49.

1º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Academia serán los siguientes:

a)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

b)      Cualquier otro recurso lícito. 

 2º.- Con los fondos de la Academia se atenderá:

            a)      Al fomento de la Biblioteca, Museos, Laboratorios y demás dependencias científicas.

b)      A la publicación de trabajos científicos, y al intercambio de estos con los de otras Academias similares.

c)      A la adjudicación de Premios.

d)      A las demás atenciones que acuerde la Junta Directiva.

e)      A la propia estructura administrativa.

 ARTÍCULO 50.- El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. El presupuesto anual será sometido a la Junta General de Académicos de Número de acuerdo con los Artículos 35 y 36 de estos Estatutos. Habrá de ser examinado y aprobado por la Junta Directiva en la primera sesión que celebre en el mes de diciembre anterior.

ARTÍCULO 51.- El Académico Secretario formará parte de todas las Secciones y Comisiones.

ARTÍCULO 52.- La Junta Directiva podrá proponer la constitución de Comisiones especiales que considere necesarias para tratar determinados asuntos en relación con la Corporación, tales como premios, Becas, Patronatos, colaboración con fundaciones, con la ultierior comunicación y aprobación de la Junta General.

TÍTULO VII: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DE LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO 53.- La propuesta de reforma de los Estatutos podrá ser autorizada por acuerdo como mínimo, de la mitad más uno del total de los Académicos de Número, adoptado en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y con la asistencia de al menos dos terceras partes de los Académicos de Número.

ARTÍCULO 54.- La redacción del Reglamento se realizará por la Comisión designada a tal efecto por la Asamblea General, que también deberá aprobar dicho Reglamento, por mayoría simple y con la asistencia de al menos dos terceras partes de los Académicos de Número.           

ARTÍCULO 55.-  La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el artículo 39 de Código Civil, por voluntad de los socios. La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto. La aprobación del acuerdo de disolución requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

ARTÍCULO 56.- En el caso de disolución de la Academia se nombrará una comisión liquidadora que se encargará de saldar cuentas pendientes, y una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a otras asociaciones de Cantabria que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, por ejemplo “Huérfanos del Colegio de Médicos”, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1)      En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

 D. Jesús R. Mozota Ortiz, Secretario de la Asociación “Academia de Medicina de Cantabria”,

CERTIFICA

Que los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 29 de Abril de 2004.

                        En Santander a 30 de Abril de 2004.


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Real Academia de Medicina de Cantabria. Facultad de Medicina. Avda. Cardenal Herrera Oria s/n

39011 Santander - Cantabria - España. Teléfono: +34 942 202 599. Correo-e: apavbj@humv.es