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Límites penales de los cuidados Paliativos

 

por el Prof.  D. Oscar Morales García, Profesor de Derecho Penal de la U.O.C. (Universidad Abierta de Cataluña)

 

De izquierda a derecha, el Prof. Dr. D. José Antonio Otero Hermida (presentador), el Prof. Dr.D. José Ramón de Berrazueta Fernández (Vicepresidente de la R.A.M. de Cantabria), el Prof. Dr. D. J. Fernando Val Bernal (Presidente), y el Prof. Dr. D. Oscar Morales García (Conferenciante).

   
   

El acto tuvo lugar el jueves 14 de diciembre de 2.007 a las ocho de la tarde en el Centro Cultural Modesto Tapia (C/ Tantín 25, Santander). Contó con la colaboración de la Obra Social y Cultural de Caja Cantabria.

 

Fue presentado por el Prof. Dr. José Antonio Otero Hermida, Académico de número de la Real Academia de Medicina de Cantabria. En dicha intervención el Dr. Otero destacó la brillante trayectoria profesional y académica del conferenciante, que pese a su juventud es ya Profesor Titular de Derecho Penal de una Universidad de enorme prestigio, dedicación que comparte con el ejercicio profesional como abogado en la conocida firma Uría Abogados.

 

El ponente cursó la licenciatura de Derecho en la Universidad de Cantabria, entre los años 1988 y 1993. Durante los años 1991 a 1993 disfrutó de becas de colaboración con el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho. Fue entonces cuando conoció al Prof. Dr. José Manuel Valle, Catedrático de Derecho Penal en dicha Universidad, quien según el propio conferenciante ha sido la mayor influencia personal y profesional que tenido fuera de su familia, y cuyo magisterio fue mucho más amplio que el puro trabajo académico. Con una beca de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (FPI), amplió estudios de doctorado durante un año en el Instituto de Derecho Penal económico y Criminología de la Univerisdad Albert Ludwig de Freiburg, RFA, bajo la dirección del Prof. Dr. dr. h.c. mult. Klaus Tiedemann, y en la Universidad de Trento bajo la dirección del Prof. Dr. Lorenzo Picotti.

 

Tras la lectura de su tesis sobre "Los delitos de malversación" en la Universidad Autónoma de Barcelona (1998) y publicación (1999, Aranzadi),  desarrolló su faceta investigadora desde la Universidad Oberta de Cataluña, dirigiendo proyectos de Investigación nacionales (I+D) e internacionales (Programas Marco de la Comisión Europea); desarrolló docencia en Universidades extranjeras (Trento, Italia) y se acercó al ejercicio profesional del Derecho, siendo nombrado durante cinco años Magistrado-Juez en méritos en la Audiencia Provincial de Barcelona y, en 2003, responsable del Área penal de la firma de abogados Uría Menéndez en Barcelona.

 

La conferencia versó sobre los límites jurídicos de la actuación de los profesionales sanitarios durante el tratamiento de las enfermedades crónicas e incurables, especialmente en los casos terminales.

 

Es un tema de gran importancia social, dada la alta incidencia de este tipo de padecimientos, sobre todo en edades avanzadas, y el evidente envejecimiento de la población europea. Los casos en que se aplican son de gran impacto emocional en el propio enfermo, familia y equipo terapéutico.

 

La charla se centró el la visión que da la normativa española a este tipo de tratamientos, que ya han sido declarados por la  Organización Mundial de la Salud como un derecho esencial.

 

El Dr. Morales, explicó que la aplicación de cuidados paliativos es una obligación del médico, pero también una opción del paciente, lo que provoca conflictos que en ocasiones sólo el Derecho penal puede resolver.

 

De este modo, explicó, la negativa injustificada del médico a la aplicación de técnicas de sedación a enfermos terminales podrá ser constitutivo de diversos delitos, como lesiones, contra la integridad moral o, incluso, delitos de omisión de la prestación asistencia por parte del profesional.

 

Sin embargo, también es posible que la aplicación indiscriminada de este tipo de técnicas de alivio del dolor y el sufrimiento pueda acarrear problemas al facultativo si son administradas sin control o incluso contra la voluntad del paciente. En estos supuestos, será fundamental conocer el modo en que fue emitida la voluntad del paciente; si ello no es posible, bien por falta de documentos que indiquen sin lugar a dudas cuál fue esa voluntad o porque además el paciente no tiene ya posibilidad de emitir su voluntad como consecuencia de su estado, será imprescindible conocer la voluntad de sus familiares directos.

 

No obstante, el Dr. Morales explicó que, cuando no sea posible por una u otra vía contrastar la voluntad del paciente, el criterio debe ser siempre el de la administración de la sedación que el nivel de dolor del paciente requiera, pues es obligación primigenia del facultativo no sólo curar, sino también aliviar el sufrimiento de los pacientes.